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año:2009
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07367 10 de julio, 2009 DJ-0168 Licenciado Rafael Navarro Mora Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones –ABM para el suministro de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores (2009LN-000006-85001) Nos referimos al oficio STSE-1957-2009 del 18 de junio de 2009 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 12 de junio de 2009, con un monto de $1.052.591.30 y un plazo de un año prorrogable por cuatro períodos iguales. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación del diario oficial La Gaceta del 1 de junio de este año. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- Consta a los folios 342 a 346 certificaciones de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢528.529.188 2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de $105.259.13 según el folio 338 del expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de suscripción del contrato, con vista a los folios 339 y 341. 3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢1.530.731 lo que se evidencia en el folio entero a favor del Gobierno No. 0241914 pegado al contrato original sometido a refrendo Adicionalmente, el Contralor Electoral señaló, por medio del oficio CE-088-2009 del 28 de abril de 2009, que la oferta recibida cumple con los requisitos técnicos y encuentra razonable el precio, al compararlos con compras anteriores. (folio 265). La adjudicación se hizo por cantidades mayores de insumos para la emisión de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores, en relación con las previstas ...
Fecha publicación: 15/07/2009
Fecha emisión: 10/07/2009
Documento: 07367-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02442 27 de febrero de 2009 DCA-0692 Señores Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimados señores: Asunto: Se devuelve sin trámite, por no requerirlo, el adenda No. 3 del contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Radiográfica Costarricense S.A. derivado de la contratación directa para la conexión de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba, San Ramón, al computador central del Tribunal y enlace de éste con RACSA, por un monto de ¢3.562.486,20. Se otorga autorización de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a sus oficios N° STSE-0305-2009 de fecha 30 de enero de 2009 y STSE-0563-2009 del 19 de febrero de 2009, recibido éste último el 20 de febrero del año en curso, mediante los cuales, remite para su estudio y aprobación el addendum No. 3 al contrato referido en el asunto y añaden que en caso de que el adenda no cumpla con los supuestos que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se valore otorgar la autorización que compete a este órgano contralor, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 200 referido con anterioridad. Al respecto procede indicar: Ante la solicitud de refrendo referida, es importante indicar que este órgano contralor en oficio No 6862 (DCA-2033) de fecha 8 de julio de 2008 en lo que interesa expuso: “…A efectos de valorar la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo que se solicita, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, que en cuanto al ámbito de aplicación de refrendo, indica, entre otras cos ...
Fecha publicación: 02/03/2009
Fecha emisión: 27/02/2009
Documento: 02442-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01315 02 de febrero de 2009 DCA-0389 Señor Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones San José Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato establecido entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SPC Internacional S. A. para la compra de switches de cómputo (Licitación Pública No.2008LN-000057-85002). Nos referimos a su oficio STSE-3904-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, así como sus complementos STSE-0239-2009 del 23 de enero anterior y STSE-0273-2009 del 28 de enero del presente año, mediante los cuales solicitan el refrendo del contrato previamente citado. Una vez efectuado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato aprobado condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1) Es responsabilidad de la Administración contratante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1, 8, 10 y 14) 2) La Administración deberá verificar se mantenga la vigencia de la garantía de cumplimiento durante el plazo fijado en el cartel, así como que la garantía de los equipos se mantenga adecuadamente según lo fijado en el contrato. 3) De igual forma, la Administración debe contar con el recurso humano que verifique que los equipos brindados sean los exigidos tanto en el cartel como en el contrato, aplicando caso contrario las respectivas sanciones. 4) Corre bajo responsabilidad de la Administración la razonabilidad del precio ofertado y posteriormente adjudicado, la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a sus obligaciones. As ...
Fecha publicación: 05/02/2009
Fecha emisión: 02/02/2009
Documento: 01315-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS